A partir del pasado 1 de junio de 2013, cada vivienda o edificio existente que sea sometido a venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética.
En DR9 Arquitectos le ofertamos la realización y expedición del certificado, ofreciéndole la garantía de sus casi 20 años de experiencia en la arquitectura y el urbanismo, el valor añadido de la cercanía, el trato personalizado y nuestra especialización en este campo. Le garantizamos además que:
- La visita a su inmueble y la toma de datos la realizará un técnico superior, reconocido por el Real Decreto 235⁄2013 para la expedición de Certificados de Eficiencia Energética, participando dicho técnico en todo el proceso y no solo en la firma del certificado.
- Le garantizamos la mejor calificación posible que permita cada inmueble con la información facilitada: siempre procuramos ser minuciosos en la toma de datos, de forma que lo reflejado en el informe se ajuste en todo momento a la realidad construida de su edificio.
- Nos encargamos de todos los trámites para la inclusión (obligatoria) de su inmueble en el Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias.
- Le ofrecemos total transparencia, trato personal desde el inicio y nuestra disposición a aclarar cualquier duda que surja durante el proceso.
Somos conscientes de que esta nueva exigencia, en época de crisis, requiere un esfuerzo económico por parte de los propietarios de inmuebles que no es agradable en ningún caso.
Este hecho ha provocado la proliferación de empresas y páginas web que ofertan la realización de Certificados a precios irrisorios, que en muchos casos implican que el resultado arroje una calificación peor de la real, cuando no errores, omisiones o incluso una mala praxis profesional, en la que el principal damnificado es el usuario del servicio, usted. Por ello nos permitimos advertir a nuestros potenciales clientes que en la nueva Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas [1] se determinan claramente las infracciones y sanciones en materia de certificación energética, de manera que
Una certificación energética mal realizada puede acarrear sanciones de 300 a 6.000 euros.
Así mismo, les anunciamos nuestra promoción inicial [2] de servicios relacionados, que incluye significativas reducciones sobre honorarios estándar, desde un 10% sobre el precio habitual, hasta un 40% en el caso de encargos de más de 10 unidades sobre el precio ya reducido, y entre las que destacan las que a continuación les presentamos.
Oficina o local en bloque | 1 unidad | 200 € | (precio habitual 225 €) | -10% |
(hasta 100 m2 construidos) | 5 unidades o más | 150 € | cada unidad | -25% |
10 unidades o más | 120 € | cada unidad | -40% | |
Vivienda en bloque | 1 unidad | 210 € | (precio habitual 235 €) | -10% |
(hasta 100 m2 construidos) | 5 unidades o más | 170 € | cada unidad | -20% |
10 unidades o más | 145 € | cada unidad | -30% | |
Vivienda adosada | 1 unidad | 270 € | (precio habitual 300 €) | -10% |
(hasta 120 m2 construidos) | 5 unidades o más | 215 € | cada unidad | -20% |
10 unidades o más | 190 € | cada unidad | -30% |
Para otros casos, como certificación de edificio completo, viviendas pareadas, entre medianeras, chalets, o locales en edificio comercial, les rogamos nos consulte.
Si desea más información o directamente encargarnos la elaboración de su Certificado, solo tiene que rellenar el formulario siguiente y nosotros le llamaremos, o si lo prefiere puede contactar con nosotros en el teléfono o el correo electrónico que aparecen al pie de la página.
[contact-form‑7 id=«1544» title=«Certificación energética»]
[1] De la Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas:
Disposición adicional tercera. Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.
3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
Disposición adicional cuarta. Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
[2] Precios vigentes para Sevilla y su Área Metropolitana. Promoción válida hasta 31/12/2013.